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DECLARACIÓN
   DE LOS DERECHOS 
DEL
   HOMBRE Y DEL CIUDADANO 
I 
Los
   hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en
   cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán
   fundarse en la utilidad pública 
II 
La
   finalidad de todas las asociaciones políticas es la conservación
   de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre Esos
   derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la
   resistencia a la opresión. 
III 
La
   fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación;
   ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de
   autoridad alguna que no emane directamente de ella. 
IV 
La
   libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause
   perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de
   cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los
   demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos.
   Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley. 
V 
La
   ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la
   sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser
   impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no
   ordena. 
VI 
La
   ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los
   ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea
   personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual
   para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los
   ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para
   todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus
   distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada
   por sus virtudes y conocimientos 
VII 
Ningún
   hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento,
   excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las
   formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite,
   ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser
   castigado, y todo ciudadano requerido o aprendido por virtud de la
   ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece
   resistencia. 
VIII 
La
   ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estricta y
   evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en
   virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y
   legalmente aplicada. 
IX 
Todo
   hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado
   convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier
   rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser
   severamente reprimido por la ley. 
X 
Ningún
   hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por
   sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen
   trastornos del orden público establecido por la ley. 
XI 
Puesto
   que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno
   de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede
   hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que
   responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por
   la ley. 
XII 
Siendo
   necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del
   hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio
   de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas
   a las que ha sido confiada. 
XIII 
Siendo
   necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los
   gastos de administración, una contribución común, ésta debe
   ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo
   con sus facultades. 
XIV 
Todo
   ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante,
   a constatar la necesidad de la contribución pública, a
   consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a
   determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación
   y su duración. 
XV 
La
   sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su
   administración. 
XVI 
Una
   sociedad en la que la garantía de los derechos no está
   asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene
   Constitución. 
XVII 
Siendo
   inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser
   privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente
   comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una
   indemnización previa y justa. | 
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La
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (en
francés: Déclaration des droits de l'homme et du citoyen)
aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de
agosto de 1789, es uno de los documentos fundamentales de la
Revolución Francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos
personales y colectivos como universales. Influenciada por la
doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se
entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al
pertenecer a la naturaleza humana.
Aun
cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos
franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la
condición de las mujeres o la esclavitud, aunque esta última será
abolida por la Convención Nacional el 4 de febrero de 1794. Sin
embargo es considerado un documento precursor de los derechos humanos
a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de Gouges,
en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la
Ciudadana que las mujeres entraron, por lo menos a través de un
documento no oficial, en la historia de los derechos humanos.
La
Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. La primera
traducción americana completa de sus 17 artículos al castellano es
obra de Antonio Nariño, publicada en Bogotá, capital de Colombia,
en 1793, a sólo cuatro años de la original.
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Fuente:
Wikipedia
 



