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Nuestra América Nativa. Guatemala
EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
EN GUATEMALA
Mario Sosa
Opinión
        
Como si fuera un gran paso para garantizar mejores condiciones 
salariales, de trabajo y de vida para los trabajadores guatemaltecos, 
las representaciones políticas e ideológicas del empresariado golpean la
 mesa de la Corte de Constitucionalidad a favor
 de la resolución en la cual se suspende parcialmente el reglamento que 
permitía la aplicación del Convenio sobre el Trabajo a Tiempo Parcial 
(175) de la OIT. Los empresarios argumentan que dicha resolución 
representa un avance para el desarrollo del país,
 la generación de más de 150,000 empleos y la garantía de beneficios 
para el trabajador.
        
Dicho reglamento norma e institucionaliza la contratación de 
trabajadores a tiempo parcial, una forma de relación extendida por todo 
el país en la cual participan la mayoría de los sectores económicos y de
 los capitales locales y transnacionales. Legaliza
 una forma de contratación que atenta contra los derechos y condiciones 
de vida de la clase trabajadora por varias razones:
-Legitima
 formas de sobrexplotación laboral que vienen registrándose en fincas, 
agronegocios, call centers, maquilas, colegios, restaurantes y 
comercios, en los cuales se contrata
 por tiempo parcial, se incumple el salario mínimo, se obliga a jornadas
 excesivas, se simulan relaciones laborales y se implementan mecanismos 
de intensificación en la explotación al trabajador.
-Permite
 que el empresario opere despidiendo a trabajadores que se encontraban 
contratados a tiempo completo y los recontrate a tiempo parcial o por 
servicios técnicos, con lo cual
 afecta sus ingresos salariales, sus prestaciones y su seguridad social.
 Este cambio en la relación laboral amenaza con extenderse.
-Representa
 una disminución del salario del trabajador y de la trabajadora, lo que 
impacta en las condiciones de vida de ellos y de sus familias porque 
contrae su capacidad de consumo,
 lo cual afecta la provisión de satisfactores para cubrir necesidades 
vitales como alimentación, salud, educación, vivienda, seguridad y 
recreación.
-Provoca
 cambios profundamente negativos en las condiciones de vida de los 
trabajadores. Al necesitar más de un empleo a tiempo parcial, se 
requerirá que aumente el gasto en transporte
 y habrá mayor desgaste físico y mental, menos posibilidades de estudio y
 de capacitación y menos tiempo y recursos para la familia y las labores
 domésticas, condiciones esenciales para la reproducción digna del 
trabajo. Esto impactará en especial a la mujer
 trabajadora por el tipo y las condiciones de trabajo a los que accede y
 por la carga adicional que el sistema patriarcal impone en la división 
sexual del trabajo a conveniencia del régimen capitalista, siendo que 
esto también es condición para la reproducción
 de la fuerza de trabajo.
-Impacta
 en la economía porque tiende a contraer el consumo y, por consiguiente,
 el pago de impuestos en un contexto donde la crisis social es 
permanente y la estructura impositiva
 implica que paguen más los que menos tienen. En perspectiva cíclica, 
esto afectará los ingresos del Estado y las aportaciones al IGSS, lo que
 a su vez impactará en la sustentabilidad de sus servicios y en su 
garantía de derechos.
        
Más allá de lo dicho, también existen dudas con relación a la 
aplicación y a las implicaciones de dicho convenio y reglamento. Para el
 efecto cito a Karina García, quien plantea: «La gente NO necesita tener
 un trabajo de medio tiempo. La gente necesita
 un empleo digno con sus prestaciones completas. Esta ley solo beneficia
 al empleador. La gente tendrá que tener dos o tres trabajos parciales 
para más o menos sobrevivir, con lo que, al estar fragmentada su 
condición laboral, tendrá también complicación en
 sus prestaciones. [Y al respecto pregunta] ¿Será que el período pre- y 
posnatal se lo darán a la empleada en los tres empleos que tenga? ¿Cómo 
se fragmentará el aguinaldo? ¿Y las vacaciones? Es una verdadera trampa 
para la precarización».
        
En un contexto donde el trabajo formal abarca a menos del 30 % de
 la PEA, donde muchos trabajadores son contratados a destajo, por días o
 semanas, en condiciones riesgosas, con salarios indecentes, y donde los
 empresarios buscan aumentar su competitividad
 a toda costa, la aplicación del Convenio 175 de la OIT constituye un 
dispositivo para vulnerar aún más los derechos laborales y las 
condiciones de vida digna de la clase trabajadora.
        
En estas circunstancias, además, el Estado es orientado a privilegiar y tutelar al sujeto equivocado.
        
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01/07/2019
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 11 de octubre de 2019
 
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