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SEGUIMOS EN PANDEMIA
Ayer
 viernes 23 de junio a las 8 y 45 de la mañana se realizó la audiencia 
virtual en que los jueces de la Tercera Sala Constitucional de la Corte
 Superior de Lima ( Nestor Fernando Paredes Flores, José Luis velarde 
Acosta y José escudero López ) escucharon a las partes demandantes ( 
Pedro Castillo y su abogado Guillermo Olivera Díaz ) y demandadas ( el 
Congreso de la República y su Procurador ).
A
 pesar de que la mayoría de las actividades sociales se realizan en 
forma presencial ( conciertos, actos deportivos, educación, etc. ) el 
Poder Judicial insiste en las audiencias virtuales con respecto a Pedro 
Castillo. Por qué?
Para
 que la mayoría de la población no se entere de lo que está pasando, 
para que no escuchen el contenido de la demanda. Es cierto que el canal 
de justicia lo transmite por tv, pero hay que tener cable y estar 
atento. Incluso los canales alternativos tuvieron dificultades para 
transmitir con éxito la audiencia.
Hoy
 sábado ni El Comercio ni La República mencionan la audiencia como si no
 fuera una noticia importante, cuando en realidad ES LA NOTICIA MÁS 
IMPORTANTE DEL DÍA DE HOY. ¿Por qué?
Porque
 se está demandando al Estado Peruano que cumpla con sus propias leyes, 
contempladas en la Constitución y en los Códigos y Reglamentos 
respectivos.
Que se demuestre que vivimos realmente en un Estado de Derecho, y no en la Ley de la Selva.
El
 alegato del abogado Olivera, a mi parecer, estuvo impecable, y demostró
 que se han violado los derechos como ciudadano y como Presidente a 
Pedro Castillo Terrones.
Derecho
 al Debido Proceso y derecho a la Debida Defensa. El Congreso tiene 
derecho a vacar al Presidente, pero no lo hace a su libre albedrío, como
 le dá la gana, sino siguiendo el procedimiento que le señala su propio 
Reglamento que prevee incluso una situación de emergencia como la que se
 vivió el 7 de diciembre.
El
 Congreso no actuó de acuerdo a lo que dice su Reglamento. La Junta 
Directiva no tiene legalidad para proponer una vacancia. Lo que 
corresponde es una Moción aprobada por 26 congresistas que no la hubo. 
Tampoco hubo los 104 votos que pide el Artículo 89 en sus incisos. Sin 
Moción de vacancia y sin los 104 votos la vacancia es nula.
Además,
 se violó el derecho de Pedro Castillo a la debida defensa pues se 
encontraba preso cuando lo vacaron. Y la señora Boluarte juramentó 
cuando aún no estaba en vigencia la vacancia aparecida en El Peruano ( 
la ley dice que rige al día siguiente ) y Pedro Castillo seguía siendo 
Presidente. Y etc., etc., etc.
Más claro ni el agua de la Atarjea.
Y
 qué dijo el Procurador del Congreso? Tonterías. Que el Congreso actuó 
así porque el Presidente al leer el Mensaje a la Nación automáticamente 
dejó de ser Presidente. Y el Debido Proceso? También dejó de existir en 
ese momento. Y bla bla bla...
¿Qué resolverán los jueces constitucionales y cuándo lo harán? Tatatatan...
Es
 una incógnita si deciden resolver de acuerdo a derecho, o de acuerdo al
 interés superior de la clase que domina y que vé en Pedro Castillo y lo
 que representa a su peor enemigo; y que lo último que quiere en esta 
vida es liberar a Castillo y menos aún reponerlo.¡ Ni pensarlo, Antes 
adelantamos las elecciones!
Lima, 24 de junio del 2023.
Manuel Velásquez Rangel.
 
 
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