Dr. Hugo SALINAS
Dentro
 de las instituciones conquistadas luego de duras batallas están las 
Rondas Campesinas. Es una institución que, entre otras funciones, 
imparte Justicia y guarda el Orden en la comunidad. Este es uno de los 
rubros mejor logrados de las organizaciones de Rondas Campesinas. Y la 
zona en donde mejor han cumplido y siguen cumpliendo el rol de impartir 
Justicia y Orden, es en las comunidades campesinas de Cajamarca. Con 
mucha holgura, y en mejores condiciones, remplaza al juez y al policía.
El Artículo 149 de la actual Constitución del Perú (1993) concerniente al ejercicio de la función jurisdiccional
 por las comunidades campesinas y nativas señala que “Las autoridades de
 las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas 
Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario […]. 
“La
 función jurisdiccional es el poder y deber del Estado político moderno,
 emanado de su soberanía, para dirimir, mediante organismos adecuados, 
los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y 
entre éstos y el estado, con la finalidad de proteger el orden 
jurídico.”[i]
Dicho
 de otra manera, la Constitución, en su Artículo 149, autoriza a las 
Rondas Campesinas y Comunidades Campesinas y Nativas a ejercer, dentro 
de su radio de acción, las funciones normales del Estado en lo que 
respecta seguridad ciudadana y Justicia.
Es
 necesario señalar también que las Rondas Campesinas fueron 
definitivamente reconocidas mediante la Ley nº 27908 del 6 de enero del 
2003. Según su Acta Histórica de Fundación, ellas nacen en Cuyumalca, 
provincia de Chota, departamento de Cajamarca, el 29 de diciembre de 
1976.
"Si las rondas existen es por la incapacidad del Estado de llegar a ciertos lugares"[ii], explica César Bazán, coordinador del Área de Seguridad Ciudadana del Instituto de Defensa Legal (IDL).  
La
 práctica ha demostrado que la justicia comunal es sencilla, directa, y 
busca el consenso de las partes en litigio. La Asamblea General es su 
mecanismo predilecto de aplicación. En las zonas que opera y, muy 
especialmente, en el departamento de Cajamarca, ha demostrado ser un 
ideal sustituto tanto de la Policía Nacional del Perú como del Poder 
Judicial. 
Y
 como deja sentado la Nota de Prensa de la Federación Regional de Rondas
 Campesinas de Amazonas, Bagua Grande, del 25 de agosto del 2013, 
“algunos jueces y fiscales no tienen en cuenta lo que estipula el  
artículo 149 de la Constitución Política del Perú, la ley de las rondas 
campesinas y su  reglamento; los tratados internacionales, artículo 45 
inciso 02, el articulo 46 incisos 08 y el 11, así como el artículo 18 
del Nuevo Código procesal penal que reconocen la importante contribución
 de la justicia comunal a la justicia en el país.”[iii]
A
 pesar de actuar al interior de un territorio nacional de grandes 
desigualdades socio-económicas, que ha facilitado la corrupción al 
interior del poder judicial, las Rondas Campesinas tienen la posibilidad
 de impartir seguridad y justicia en igualdad de condiciones.
Un
 elemento que contribuye a esta Justicia en igualdad de condiciones es 
el hecho de que, al interior de sus jurisdicciones, todas las personas 
tienen condiciones socio-económicas no muy diferentes. Esto, al mismo 
tiempo, ha permitido que se instalen organizaciones simples y operativas
 dentro de un mundo complejo.
Es
 decir, un elemento a tomar en consideración, y favorable al 
desenvolvimiento de la Rondas Campesinas en materia de justicia es que, 
las diferencias socio-económicas entre los miembros de las comunidades 
campesinas y nativas es mucho menor de lo que existe a nivel nacional. 
Diríamos que son las particularidades de esta base socio-económica que 
facilita una Democracia Directa dentro de los linderos de las Rondas Campesinos.
Sus
 acuerdos son consensuados y por unanimidad. Lo que se busca no es 
solamente resolver un caso en litigio sino, sobre todo, el de devolver 
la calma y armonía entre todos los habitantes de la comunidad. Un 
procedimiento que se realiza con la participación de todos los miembros 
de la comunidad campesina. No existe la posibilidad de la intervención 
de un letrado (abogado y/o juez) en las decisiones de las Rondas 
Campesinas. Ellos son admitidos únicamente en la sección “informes”.
Las
 decisiones de la Asamblea General toma la forma de una organización 
horizontal y a un solo nivel de decisión. Sus acuerdos son definitivos. 
No hay lugar para apelación porque, además, para las decisiones de las 
Rondas Campesinas, al interior de las comunidades campesinas y nativas, 
no existe otro nivel de apelación. 
Y como ya lo expresaba Montesquieu en su época (1748), “La voluntad del soberano es el soberano mismo.”[iv]
Mientras
 subsistan las desigualdades socio-económicas al interior del país, las 
Rondas Campesinas serán de gran utilidad para el mantenimiento de la 
seguridad y el orden público. Una vez que el Juicio por Jurados se 
instale en el Perú, y demuestre  eficiencia y eficacia en el 
cumplimiento de sus funciones, y se haya expandido a lo largo y ancho 
del país, podrá estar en medida de remplazar a las Rondas Campesinas, en
 su rol de la búsqueda de Justicia. 
Para
 las decisiones de la Asamblea General de las Rondas Campesinas no 
existe otro código que el derecho consuetudinario, y el uso del “sentido
 común” de las personas pertenecientes a la comunidad campesina. 
Ferreñafe, el pueblo de las dos fe, 16 de setiembre del 2016
[i] Diccionario Jurídico. Consultor Magno Mabel Goldstein, 2008, p. 292
[iv] MONTESQUIEU [1748] El espíritu de las leyes, tomo I, De las leyes en general, Madrid, 1906, p. 21
 
 
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