domingo, 16 de julio de 2017

Reconocen al idioma Quechua o Runa Simi como idioma completo y pentavocal, por la naturaleza articulatoria de sus sonidos

(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional Cusco, mediante Oficio Nº 039-2017-GR.CUSCO/GGR-OCL, recibido el 13 de julio de 2017).

ORDENANZA REGIONAL

N° 115-2016-CR/GRC.CUSCO

POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en su Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria del Periodo Legislativo 2016, de fecha 21 de noviembre del año dos mil dieciséis, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional:
VISTO:
El OFICIO N° 025-2016-CR-GRC/COEDH, de fecha tres de noviembre del año en curso, emitido por la Comisión Ordinaria de Educación y Desarrollo Humano del Consejo Regional de Cusco, que contiene el Dictamen N° 002-2016.CR-GRC CUSCO/COEDH, que propone:
“USO, MANEJO ORAL Y ESCRITO DEL IDIOMA QUECHUA QOSQO QOLLAO PENTAVOCAL EN LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA EN TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES DE EDUCACIÓN EN EL DEPARTAMENTO DEL CUSCO – GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO”;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 19. del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, reconoce como derecho fundamental de la persona: “(…) 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. (…)”;
Que, de conformidad al Artículo 17° de la Constitución Política del Estado, establece que: “(…) El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.”, (el subrayado es nuestro);
Que, según el Artículo 48° de la Constitución Política del Estado, con respecto a los idiomas oficiales de nuestro país, señala que: “Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.”;
Que, el Artículo 188º de la Constitución Política del Perú, señala que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (…)”, y a su vez en el Artículo 191°, expresa que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”;
Que, el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902, señala como competencia constitucional de los Gobiernos Regionales: “(…) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…), educación, (…), conforme a Ley. (…)”, y según el numeral 2. del literal a) del Artículo 10°, considera como competencia exclusiva y compartida asignada por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley N° 27783 y la presente Ley: “(…) a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo. (…)”, para dichos fines establece en el Artículo 29° las Gerencias Regionales, entre ellas: “(…) 2) Desarrollo Social; (…)”, y en su modificatoria del Artículo 29°-A, señala como funciones específicas sectoriales de las Gerencias Regionales, concretamente dispone que: “(…) Gerencia de Desarrollo Social.- Le corresponde ejercer las funciones específicas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades. (…)”, a lo que corrobora el Artículo 47° de la presente Ley, señalando como funciones específicas, en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación: “(…) a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional. c) Diversificar los currículos nacionales, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos. (…) e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. (…) i) Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región. (…) t) Articular, asesorar y monitorear en el campo pedagógico y administrativo a las unidades de gestión local. (…)”;
Que, el Artículo 20º de la Ley General de Educación - Ley Nº 28044, señala expresamente que: “La Educación Bilingüe intercultural se ofrece en todo el sistema educativo: a) Promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el diálogo intercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblos indígenas, y de otras comunidades nacionales y extranjeras. Incorpora la historia de los pueblos, sus conocimientos y tecnologías, sistemas de valores y aspiraciones sociales y económicas. b) Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje de lenguas extranjeras. c) Determina la obligación de los docentes de dominar tanto la lengua originaria de la zona donde laboran como el castellano. d) Asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas en la formulación y ejecución de programas de educación para formar equipos capaces de asumir progresivamente la gestión de dichos programas. e) Preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo y práctica.”;
Que, el Artículo 1° de la Ley para la Educación Bilingüe Intercultural - Ley N° 27818, señala que: “(…) El Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingüe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas. Para tal efecto el Ministerio de Educación diseñará el plan nacional de educación bilingüe intercultural para todos los niveles y modalidades de la educación nacional, con la participación efectiva de los pueblos indígenas en la definición de estrategias metodológicas y educativas, en lo que les corresponda.”, y a su vez en los Artículos 4°, 6° y 7°, señala la necesidad de incorporar por nombramiento o contrato de personal docente indígena hablante de la lengua del lugar, es más los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de expresión y comunicación social y elimina la discriminación dentro del sistema educativo nacional y al interior de los centros educativos la discriminación, los prejuicios y los adjetivos que denigren a las personas;
Que, el numeral 1.2. del Artículo 1° de la Ley que Regula el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Originarias del Perú - Ley N° 29735, reconoce a todas las lenguas originarias como expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por lo tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones, por su parte el Artículo 2°, expresa: “(…) Declárese de interés nacional el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del país.”, asimismo el Artículo 13°, sobre Políticas Regionales, señala que: “(…) 13.1. Los gobiernos regionales, mediante ordenanza y dentro del marco de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, aprueban sus propias políticas regionales de lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad. Su diseño, formulación e implementación se realiza con el mismo procedimiento establecido para la política nacional. 13.2. Los planes, programas y acciones públicas que se formulan y ejecutan, deben concordarse con las políticas regionales de lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad.”;
Que, estando debidamente reconocida para todo fin, el Idioma Quechua como un idioma completo y pentavocal, bajo la denominación de Idioma Quechua o Runa Simi, lengua mater de la Gran Nación Continental Inca, que dio origen a la Cultura Andina, y estando establecido el Idioma Quechua como curso de enseñanza obligatorio en todos los niveles y modalidades de educación de la Región de Cusco, e inclusive invitada a la educación universitaria para ser considerado en su currícula, y habiéndose encargado bajo responsabilidad a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, la implementación de la Ordenanza Regional N° 025-2007-CR/GRC.CUSCO en el ámbito regional a partir del año 2008, de cuyos resultados la Gerencia Regional de Desarrollo Social debió informar al Pleno del Consejo Regional cada mes de diciembre sobre su cumplimiento y el Plan Curricular de Implementación de la asignatura denominada Idioma Quechua o Runa Simi, así como del avance, logros, dificultades y recomendaciones de su implementación;
Que, el Consejo Regional es el máximo órgano del Gobierno Regional de Cusco, que goza de autonomía para el ejercicio de sus funciones normativas, fiscalizadoras y de iniciativas legislativas, a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos Regionales, en armonía al Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias;
Que, estando a lo establecido por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 049-2013-CR/GRC.CUSCO, el Consejo Regional de Cusco:
HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- RECONÓZCASE para todo fin, el Idioma Quechua o Runa Simi como un idioma completo y pentavocal, por la naturaleza articulatoria de sus sonidos, conforme a los considerandos y el sustento académico e histórico del Informe Lingüístico del Departamento Académico de Lingüística de la Facultad de Comunicación Social e Idiomas de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, el mismo que se adopta para los fines y objetivos de la presente Ordenanza Regional y en observancia a lo establecido por las normas y leyes vigentes de la materia.
Artículo Segundo.- DISPONER se incorpore en la currícula educativa regional de manera obligatoria el uso, manejo oral, escrito y enseñanza obligatoria del Idioma Quechua variedad Qosqo – Qollao pentavocal en todos los niveles y modalidades educativas (inicial, primaria, secundaria, superior universitario y no universitario) del Departamento del Cusco, según a la identidad cultural lingüística que corresponde a los habitantes andinos y amazónicos del Departamento del Cusco, utilizándola indistintamente con otros idiomas como el castellano.
Artículo Tercero.- DISPONER la implementación, seguimiento y evaluación bajo responsabilidad a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local.
Artículo Cuarto.- RECOMENDAR que toda autoridad y servidor público en la Región de Cusco, tenga dominio y manejo oral del Idioma Quechua, para administrar y servir a los usuarios quechua hablantes.
Artículo Quinto.- RECOMENDAR que todas las instituciones de formación académica que otorgan títulos y grados académicos, prioricen el Idioma Quechua como requisito para la obtención del título profesional.
Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otra disposición que contravenga con la presente Ordenanza Regional.
Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y el portal electrónico del Gobierno Regional de Cusco.
Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Cusco para su promulgación.
Dado en la ciudad de Cusco, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
ABEL PAUCARMAYTA TACURI
Consejero Delegado
Consejo Regional de Cusco
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
EDWIN LICONA LICONA
Gobernador Regional
1543799-1

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