EMBARGO
DE REMUNERACIONES
EN
CUENTAS BANCARIAS
Herbert Mujica Rojas <hcmujica@gmail.com>
Como sabemos la
economía no está creciendo de acuerdo a las proyecciones del gobierno, para el año 2014 se estableció un
crecimiento del 6% del PBI, pero la realidad es que solamente creceremos entre
2 y 3% del PBI.
En consecuencia al
caer el crecimiento, cae la recaudación tributaria. Como sabemos la recaudación
tributaria ha venido creciendo por inercia, es decir, porque crecía la economía
y no por gestión de la misma SUNAT.
De donde se
desprende que la encargada de la SUNAT, Tania Quispe, prima de Nadine Heredia,
está desesperada por incrementar la recaudación tributaria, no interesándole
que se puedan cometer abusos contra los contribuyentes.
Al respecto, la
SUNAT cuenta con amplias facultades para realizar el cobro de deudas
tributarias a través de la cobranza coactiva. Así tenemos, que cuando una deuda
no es pagada oportunamente, la Administración Tributaria emite órdenes de pago,
resoluciones de determinación, resoluciones de multas, y resoluciones de
pérdida de fraccionamiento, las mismas que, de no ser canceladas, pasan al área
de cobranza coactiva.
El área de
cobranza coactiva para cobrar la deuda tributaria aplica medidas cautelares.
Una de ellas es el embargo en forma de retención bancaria, mediante el cual la
SUNAT cursa un oficio al banco a fin que ésta retenga cierta cantidad de dinero
y se lo remita a sus cuentas. Sin embargo, el dinero depositado en las cuentas
bancarias en ocasiones corresponde al pago de remuneraciones que los
trabajadores han recibido. También podría darse el caso que el dinero de la
cuenta bancaria corresponda a una compañía, pero que estaba destinada al pago
de remuneraciones. El problema es que las remuneraciones tienen una protección
especial y no pueden ser embargadas de manera libre.
Mediante la ley
26599, publicada el 24-04-1996, se sustituye el numeral 6 del artículo nº 648
del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Resolución Ministerial nº 10-93-JUS,
publicado el 23-04-1193, que a la letra dice:
-Artículo 648º Bienes inembargables
Son inembargables:
6.- Las remuneraciones y pensiones, cuando
no excedan de cinco Unidades de
Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte.
Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado
procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la
sola
deducción de los descuentos establecidos por ley.
La SUNAT mediante
el Informe nº 031-2005-SUNAT -2B0000,
ratifica lo establecido en la ley
26599.
Este criterio,
también ha sido establecido en la Resolución del Tribunal Constitucional nº
691-2004-AA/TC.
Como se observa la
parte inembargable se encuentra protegida tanto en poder del empleador como
cuando ya ha sido abonada a una cuenta del sistema financiero a nombre del
trabajador.
A pesar de la
protección del sueldo inembargable, que ha sido suscrita por la propia
administración tributaria, SUNAT
continuamente interviene las cuentas de ahorro de sueldos de los trabajadores,
e inclusive se dirige a las mismas empresas para indicarles que retengan el
sueldo de los trabajadores.
Esta actitud de la
SUNAT, constituye ABUSO DE AUTORIDAD porque sabiendo que los sueldos que no
superan las cinco unidades de referencia procesal (S/ 1,900.00) son
inembargables, interviene toda la cuenta de ahorro sueldo de los trabajadores.
De acuerdo a la
normatividad existente, la SUNAT sólo podría embargar la tercera parte del
sueldo que excede los S/ 1,900.00. La URP del 2014 es de S/ 380.00 que
multiplicado por 5 nos da los S/ 1,900.00.
Este abuso de la
autoridad tributaria cuenta con el apoyo
de los Bancos y de las empresas, quienes en lugar de consultar con sus abogados
para determinar si es procedente la instrucción dada por la SUNAT, proceden de
inmediato a la retención, argumentando, sobre todo los bancos, que se ciñen a
lo establecido en los artículo 18º y 34ª de la Ley nº 26979 (Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva).
Frente a la
prepotencia de la SUNAT, que vulneran los derechos constitucionales del
trabajador, lo que tienen que hacer los trabajadores es comunicarle tanto a la
SUNAT como a los bancos y empresas que se trata de cuentas de ahorro de sus
remuneraciones y exigirles que levanten el embargo, pudiendo accionar
legalmente denunciando a la autoridad
tributaria. De igual manera, pueden proceder si los Municipios intervienen la
cuenta de ahorro de sus remuneraciones.
Los que sí están
desamparados frente al abuso de autoridad de la SUNAT, son los trabajadores
independientes que emiten recibo de
honorarios profesionales (renta de 4ta categoría), pues no tienen leyes que los
amparen. De acuerdo a información estadística del Ministerio de Trabajo los
trabajadores independientes en promedio perciben mensualmente S/ 633.00.
En el caso de los
trabajadores independientes, el Congreso de la República debería aprobar una
ley que también establezca como inembargables los honorarios profesionales que
no superen las cinco URP y que el exceso sea embargable en una tercera parte.
Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*
Asesor y consultor de empresas
·
Especialista en tributación y auditoría.
·
Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
·
Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL) 2007-2009
·
Past Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
·
Ex Jefe SUNAT
·
Ex Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)
de: Herbert Mujica Rojas
<hcmujica@gmail.com>
responder a:
democratas-social-cristianos@googlegroups.com
fecha: 14 de noviembre de 2014, 6:39
asunto: Fwd: Interquorum-Per
EMBARGO DE REMUNERACIONES EN CUENTAS
BANCARIAS
lista de distribución:
democratas-social-cristianos.googlegroups.com
Nota.- Marx destaca en El Capital las consecuencias de lo que
da en llamar auris sacra fames
(maldita sed de oro), la pasión del dinero por el dinero mismo.
El
financierismo, no es otra cosa que este “monstruo de bancócratas, financieros,
rentistas, corredores, agentes y lobos de la bolsa” que llega al embargo de las
cuentas de los trabajadores, mediante mil y una artimañas, como bien lo señala
el artículo.
¡Conozcamos
nuestra realidad económica!
Ragarro
16.12.14
No hay comentarios:
Publicar un comentario