martes, 9 de marzo de 2021

Constitución: verdadera (real), escrita (de papel) ¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN? (3-5)

Constitución: verdadera (real), escrita (de papel)

 

¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN? (3-5)

Autor: Ferdinand Lassalle

Berlín abril de 1862

 

3. LOS FACTORES DE PODER Y LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS. LA HOJA DE PAPEL

He ahí, pues, señores, lo que es, en esencia, la Constitución de un país: la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país.

Pero, ¿qué relación guarda esto con lo que vulgarmente se llama Constitución; es decir, con la Constitución jurídica? No es difícil, señores, comprender la relación que ambos conceptos guardan entre sí.

So cogen esos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita, y a partir de ese momento, incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder, sino que se han erigido en derecho, en instituciones jurídicas, y quien atente contra ellos atenta contra la ley, y es castigado.

Tampoco desconocen ustedes, señores, el procedimiento que se sigue para extender, por escrito esos factores reales de poder, convirtiéndolos así en factores jurídicos.

Claro está que no se escribe, lisa y llanamente: el señor Borsig, fabricante, es un fragmento de la Constitución; el señor Mendelssohn, banquero, es otro trozo de la Constitución, y así sucesivamente; no, la cosa se expresa de un modo mucho más pulcro, mucho más fino.

a) El sistema electoral de las tres clases

Así, por ejemplo, si de lo que se trata es de proclamar que unos cuantos grandes industriales y grandes capitalistas disfrutarán en la monarquía de tanto poder, y aún más, como todos los burgueses modestos, obreros y campesinos juntos, el legislador se guardará muy bien de expresarlo de una manera tan clara y tan sincera. Lo que hará será dictar una ley por el estilo, supongamos, de aquella ley electoral de las tres clases que se dio en Prusia en el año 1849, y por la cual se dividía la nación en tres categorías electorales, a tenor de los impuestos pagados por los electores y que, naturalmente, se acomodan a su fortuna.

Según el censo oficial formado en aquel mismo año por el gobierno, a raíz de dictarse la mencionada ley, había entonces en toda Prusia 3.255.000 electores de primer grado, que se distribuían del modo siguiente:

 

Pertenecían a la

Electores

Primera

…153.808

Segunda

...409.945

Tercera

2.691.950

 

Repito que estas cifras están tomadas de los censos oficiales.

Por ellas, vemos que en el reino de Prusia hay 153.808 personas riquísimas que disfrutan por sí solas de tanto poder político como 2.691.950 ciudadanos modestos, obreros y campesinos juntos, y que aquellos  153.808 hombres de máxima riqueza, sumados a las 409.945 personas regularmente ricas que integran la segunda categoría electoral, tienen tanto poder político como el resto de la nación entera; más aún, que los 153.808 hombres riquísimos y la mitad nada más de los 409.945 electores de la segunda categoría, gozan ya, por sí solos, de más poder político que la mitad restante de la segunda clase sumada a los 2.691.950 de la tercera.

Vean ustedes, señores, cómo por este procedimiento, se llega exactamente al mismo resultado que si la Constitución, hablando sinceramente, dijese: el rico tendrá el mismo poder político que diecisiete ciudadanos corrientes, o, si se prefiere la fórmula, pesará en los destinos políticos del país diecisiete veces tanto como un simple ciudadano. (2.691.950 : 153.808 = 17.5)

Antes de que esta ley electoral de las tres clases fuese promulgada, regía ya legalmente, desde la ley del 8 de abril de 1.848, el sufragio universal, que asignaba a todo ciudadano, fuese rico o pobre, el mismo derecho de sufragio, es decir, el mismo poder político, el mismo derecho a contribuir a trazar los derroteros del Estado, su voluntad y sus fines. He aquí, pues, confirmada y documentada, señores, aquella afirmación que antes hacía de que, desgraciadamente, era bastante fácil despojarles a ustedes, despojar al pequeño burgués y al obrero, de sus libertades políticas, aunque no se les arrancasen de un modo inmediato y radical sus bienes personales, el derecho a la integridad física ya la propiedad. Los gobernantes no tuvieron que hacer grandes esfuerzos para privarles a ustedes de los derechos electorales, y hasta hoy, no sé de ninguna agitación, de ninguna campaña promovida para recobrarlos.

b) El senado o cámara señorial

Si en la Constitución se quiere proclamar que un puñado de grandes terratenientes aristócratas reunirá en sus manos tanto poder como los ricos, la gente acomodada y los desheredados de la fortuna, como los electores de las tres clases juntas, es decir, como el resto de la nación entera, el legislador se cuidará también de no decirlo de un modo tan grosero -no olviden ustedes, señores, dicho sea incidentalmente, que la claridad en la expresión es grosería-, sino que le bastará con poner en la carta constitucional lo siguiente: los representantes de la gran propiedad sobre el suelo, que lo vengan siendo por tradición, con algunos otros elementos secundarios, formarán una cámara señorial, un senado, cuya aprobación será necesaria para que adquieran fuerza de ley los acuerdos de la cámara de diputados, en que está representada la nación; de este modo, se pone en manos de un puñado de viejos terratenientes una prerrogativa política de primera fuerza, que les permite contrapesar la voluntad de la nación y de todas sus clases, por unánime que ella sea.

c) El rey y el ejército

Y si, siguiendo por esta escala, se aspira a que el rey por sí solo tenga tanto poder político, y mucho más aún, como las tres clases de electores juntas, como la nación entera, incluyendo a los grandes terratenientes de la clase noble, no hay más que hacer esto:

Se pone en la Constitución un artículo 47, diciendo: “El rey proveerá todos los cargos del ejército y la marina”, añadiendo, en el artículo 108: “Al ejército y a la marina no se les tomará juramento de guardar la Constitución”. Y si esto no basta, se construye además la teoría, que no deja de tener, a la verdad, su fundamento sustancial en este artículo, de que el rey ocupa frente al ejército una posición muy diferente a la que le corresponde respecto a las demás instituciones del Estado, la teoría de que el rey, como jefe de las fuerzas militares del país, no es sólo rey, sino que es además algo muy distinto, algo especial, misterioso y desconocido, para lo que se ha inventado el termino jefe supremo de las fuerzas de mar y tierra, razón por la cual ni la cámara de diputados ni la nación tienen por qué preocuparse del ejercito, ni inmiscuirse en sus asuntos y organización, reduciéndose su papel a votar los créditos de que necesite. Y no puede negarse, señores -la verdad ante todo, ya lo hemos dicho- que esta teoría tiene cierto punto de apoyo en el citado artículo 108 de la Constitución. Pues si ésta dispone que el ejercito no necesita prestar juramento de acatamiento a la Constitución, como es deber de todos los ciudadanos del Estado y del propio rey, ello equivale, en principio, a reconocer que el ejército queda al margen de la Constitución y fuera de su imperio, que no tiene nada que ver con ella, que no tiene que rendir cuentas más que a la persona del rey, sin mantener relación alguna con el país.

Conseguido esto, reconocida al rey la atribución de proveer todos los cargos del ejército y colocado éste en una actitud de sujeción personal al rey, éste ha conseguido reunir  por sí solo, no ya tanto poder,  sino diez veces más poder político que la nación entera, supremacía que no resultaría menoscabada aunque el poder efectivo fuese en realidad diez, veinte y hasta cincuenta veces tan grande como el del ejército. La razón de este aparente contrasentido es muy sencilla.

4. PODER ORGANIZADO E INORGÁNICO

El instrumento de poder político del rey, el ejército, está organizado, puede reunirse a cualquier hora del día o de la noche, funciona con una magnífica disciplina y se puede utilizar en el momento en que se desee; en cambio, el poder que descansa en la nación, señores, aunque sea, como lo es en realidad, infinitamente mayor, no está organizado; la voluntad de la nación, y sobre todo su grado de acometividad o de abatimiento, no siempre son fáciles de pulsar para quienes la forman; ante la inminencia de una acción, ninguno de los combatientes sabe cuántos se van a sumar a el para darla. Además, la nación carece de esos instrumentos del poder organizado, de esos fundamentos tan importantes de una Constitución, a que más arriba nos referíamos: los cañones. Cierto es que los cañones se compran con dinero del pueblo; cierto también que se construyen y perfeccionan gracias a las ciencias que se desarrollan en el seno de la sociedad civil, gracias a la física, a la técnica, etc. Ya el solo hecho de su existencia prueba, pues, cuán grande es el poder de la sociedad civil, hasta dónde han llegado los progresos de las ciencias, de las artes técnicas, los métodos de fabricación y el trabajo humano. Pero aquí, viene a cuento aquel verso de Virgilio: Sic vos, non vobis! ¡Tú, pueblo, los haces y los pagas, pero no para ti! Como los cañones se fabrican siempre para el poder organizado y sólo para él, la nación sabe que esos artefactos, vivos testigos de todo lo que ella puede, se enfilarán sobre ella, indefectiblemente, en cuanto se quiera rebelar. Estas razones son las que explican que un poder mucho menos fuerte, pero organizado, se sostenga a veces, muchas veces, años y años, sofocando el poder,mucho más fuerte, pero desorganizado, de la nación; hasta que ésta un día, a fuerza de ver cómo los asuntos nacionales se rigen y administran tercamente contra la voluntad y los intereses del país, se decide a alzar frente al poder organizado su supremacía desorganizada.

Hemos visto, señores, qué relación guardan entre sí las dos Constituciones de un país, esa Constitución real y efectiva, formada por la suma de factores reales y efectivos que rigen en la sociedad, y esa otra Constitución escrita, a la que, para distinguirla de la primera, daremos el nombre de hoja de papel.

(Nota: Continúa en la siguiente entrega)

 

 

COLECTIVO PERÚ INTEGRAL

 

10 de marzo 2021

 

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