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Un Tema de Actualidad
EL
ESPINOSO CAMINO DE GUSTAVO PETRO
En
este caso se cruzan intereses políticos, económicos y personales y van quedando
lecciones importantes sobre la democracia y las instituciones colombianas. Urge
revisar los poderes del procurador y reflexionar sobre los actos de algunas
Cortes.
José
Gregorio Hernández
El
espinoso camino de Petro
La trayectoria
política de Gustavo Petro ilustra bien el tránsito exitoso de algunos líderes
entre la acción armada y la lucha electoral. Petro fue un guerrillero del M-19
que se plegó al proceso de paz del presidente Barco (1986-1990), entregó las
armas, se desmovilizó, fue cobijado por el indulto y se propuso impulsar su
proyecto de sociedad mediante las elecciones.
Durante años se
ha sometido a los procesos democráticos, fue varias veces elegido en
corporaciones y ejerció con honestidad y competencia el cargo de Senador. Como
congresista adelantó debates de control decisivos para desenmascarar conductas
criminales, y logró que la justicia sancionara hechos tan graves como los de la
“parapolítica”, el paramilitarismo y los abusos de grupos guerrilleros. Sus
denuncias lo proyectaron como uno de los congresistas más serios y eficaces,
pero también le granjearon enemigos que no pudieron perdonar su independencia.
Fue candidato
presidencial; fundó el movimiento Progresistas y, tras las elecciones de 2010,
enfiló baterías contra los corruptos del denominado “carrusel de la
contratación”. Petro ganó las elecciones de 2011 y pasó del Congreso a la
alcaldía de Bogotá. El segundo cargo del país en manos de un exguerrillero y un
fuerte opositor de la clase política tradicional.
Hay
que sacar al alcalde
Desde el
comienzo de su gestión, Petro sufrió los ataques de sus malquerientes, que han
buscado por todos los medios sacarlo del cargo y acabar con su carrera
política.
-Le endilgaron el delito de pánico
económico por proponer la fusión de las empresas públicas de Bogotá.
-Demandaron su elección con el argumento
peregrino de que Petro estaba inhabilitado por haber sido condenado a pena
privativa de la libertad por posesión ilegal de armas, según fallo de un
tribunal penal militar. Partían del error de suponer que este delito no tenía
conexidad evidente con el delito político de rebelión por el cual fue
indultado: no en vano los guerrilleros se llaman “alzados en armas”
-Después quisieron frustrar en el
Concejo su proyecto de reforma del Plan de Ordenamiento Territorial y
criticaron sus decisiones en forma sistemática.
-Tiempo después se le acusó por haber
cumplido un fallo de la Corte Constitucional sobre la recolección de basuras en
Bogotá. El alcalde decidió trasladar la prestación de este servicio público a
una empresa pública: ésta debería ser la regla general, así el procurador diga que eso implicaba una violación
a la libre empresa.
-Frente a la decisión de Petro
aparecieron los saboteadores que inundaron la ciudad con desperdicios para
causar una crisis. ¿Quiénes estaban tras el sabotaje? Yo no puedo decirlo con
certeza, pero cabe preguntarse ¿a quién beneficiaba una ciudad sucia en esos
días de diciembre de 2012? No precisamente al alcalde; pero lograron inculparlo
del caos.
Para sacar al
alcalde adoptaron dos estrategias simultáneas: el proceso disciplinario en la
Procuraduría y la revocatoria del mandato. ¿Quiénes y por qué? ¿A quién
beneficiaba la eliminación política de Petro?
Decisión
muy discutible
Vino después la
decisión del procurador Ordóñez, precedida por la investigación parcializada y
donde se dieron muchas violaciones del debido proceso.
En esta decisión
se irrespetó el principio constitucional de legalidad. Las conductas endilgadas
y no demostradas a Petro -ser “mal alcalde”, en palabras del propio procurador
ante los medios, y haber violado la libre empresa por entregar lo público a
entidades públicas- no constituyen faltas disciplinarias. En todo caso, si
fueran faltas, no serían gravísimas, como las calificó la Procuraduría. No
daban lugar a la destitución, y de ninguna manera a una inhabilidad de quince
años para ejercer cargos públicos.
¿Hubo errores
del alcalde? Puede ser; depende del enfoque para evaluar este tipo de
actuaciones. Los neoliberales rampantes dirán que entregar cualquier servicio
público a una empresa pública es un error, pero otra cosa pensaría quien
pretenda hacer real el Estado Social de Derecho o cumplir una sentencia de la
Corte Constitucional.
Pero en gracia
de discusión, digamos que hubo errores. Si los errores ameritan juzgar y
sancionar disciplinaria y políticamente a quienes los cometen, ¿cuál debió ser
la suerte de quienes permitieron los ilícitos en la cárcel “la Catedral”? ¿O la
de quienes efectuaron el despeje del Caguán? ¿O la del procurador por designar
en su Despacho a familiares de magistrados competentes para postularlo o de
congresistas llamados a reelegirlo, o por haber desacatado sentencias de la
Corte Constitucional debido a sus convicciones religiosas?
El
mercado, la Constitución y el procurador
El procurador
sostuvo ante los medios que el alcalde no había seguido las órdenes de la Corte
Constitucional y señaló que ese tribunal no le había ordenado contratar el servicio
con entidades estatales. Es decir, que la falta disciplinaria, calificada como
“gravísima” y suficiente para destituir e inhabilitar al funcionario, consistió
en realidad en adoptar una decisión administrativa para ejecutar una política
pública -ni más ni menos-.
La sanción
supone que la Constitución prohíbe confiar parcialmente un servicio público a
una entidad pública. El artículo 365 dice lo contrario: “los servicios públicos
son inherentes a la finalidad social del Estado” (…) “…podrán ser prestados por
el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por
particulares”. La norma agrega que “en todo caso, el Estado mantendrá la
regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”. Pero, para el
procurador, confiar un servicio público a una empresa pública es falta
disciplinaria porque se atenta contra la libre empresa.
El procurador es
capaz de transformar la lista legal -taxativa- de las faltas disciplinarias
(Código Disciplinario Único) en un catálogo personal y arbitrariamente manejado
que incluye sus propios conceptos neo-liberales acerca de lo que debe ser lo
público -prácticamente nada, o muy excepcional- y lo que, por regla
prácticamente obligatoria, debe ser lo privado.
Este
funcionario, a ciencia y paciencia de demócratas y juristas, ha venido
acumulando un excesivo poder, un poder contra todos -incluido el pueblo- en parte
porque se lo otorga la Constitución, y en parte por el abuso de las atribuciones
existentes, mediante interpretaciones expansivas, como lo demuestran este caso
y el de Piedad Córdoba. El mensaje es claro: funcionario que no comulgue con
los criterios personales del Procurador, en materia política, administrativa,
económica, filosófica o religiosa, está perdido.
En lo tocante a
la competencia del procurador, el artículo 323 de la Constitución estipula que
“En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República
suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor”. Y aunque se diga que el Presidente
no tiene más camino que cumplir lo dispuesto por el procurador, me niego a
admitir que el Jefe del Estado sea un firmón de cuanto le parezca decretar a la
cabeza del Ministerio Público.
El procurador es
capaz de transformar la lista legal -taxativa- de las faltas disciplinarias
(Código Disciplinario Único) en un catálogo personal y arbitrariamente.
¿Y
las altas cortes?
Las actuaciones
de las altas cortes no han sido claras ni transparentes.
Por una parte la
ponencia del magistrado Guillermo Vargas fue derrotada en la plenaria del
Consejo de Estado. Aunque estaba muy bien documentada no mereció un estudio
serio y de fondo.
Por otra parte
dos altos tribunales -el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la
Judicatura- resolvieron que todo estaba bien. Decidieron que no cabía una
protección transitoria mediante acción de tutela, aunque estuviera prevista en
la Constitución para evitar un perjuicio irremediable como el que afronta el alcalde
Petro. Dudosa decisión.
Tampoco estuvo
bien que los magistrados que tienen familiares o relacionados nombrados por el
procurador y que trabajan en la Procuraduría no hayan sido separados de la
decisión. Quedaron en duda su transparencia e imparcialidad.
En cuarto lugar
habría recordar que uno de los principios esenciales de la democracia en lo que
atañe a la administración de justicia es la denominada “autonomía funcional del
juez”. Para explicarlo de manera simple, es algo así como aquello de que “cada
alcalde manda en su año” (o “cada presidente en su período”). En materia de
justicia significa que una vez radicado un asunto en cabeza de un cierto juez o
tribunal, este debe contar con autonomía para que todos los demás jueces o
tribunales -incluidos sus superiores- le
permitan fallar según su
criterio, sobre la base de las pruebas existentes y de su interpretación del
sistema jurídico aplicable.
Si esto es claro
en el Derecho interno, con mayor razón respecto de decisiones de tribunales
internacionales. Por eso no se debió -y fue irrespetuoso- enviar mensajes o
instrucciones del Consejo de Estado a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos sobre una decisión que según el Pacto de San José es competencia exclusiva
de esta Corte.
Esa actuación
desconoce además el artículo 93 de la Constitución, según el cual los derechos
y libertades en ella contemplados se interpretan de conformidad con los
Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia. Se
olvidó también que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos
políticos por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción,
capacidad civil o mental, o condena, solo por “juez competente, en proceso
penal”. Como el procurador no es un juez, carecía de competencia en este caso y
el proceso que adelantó no fue judicial, ni penal, sino puramente
administrativo.
Funcionario que
no comulgue con los criterios personales del Procurador, en materia política,
administrativa, económica, filosófica o religiosa, está perdido.
Lecciones
El “caso Petro”
nos deja muchas lecciones:
-El proceso irregular y la arbitraria
sanción del procurador envían un pésimo mensaje a quien busca salir del
conflicto armado para acogerse a la democracia.
-Deben ser revisadas -urgentemente- las
desmedidas atribuciones del Procurador.
-Los futuros procuradores deben examinar
sus reales atribuciones, para evitar abusos.
-Los altos tribunales deben garantizar
imparcialidad y transparencia en sus fallos. Es necesario que se expresen y
acepten los impedimentos cuando existan posibles conflictos de intereses.
-En Colombia -para mal de nuestra
democracia- un ciudadano elegido por voto popular puede ser removido fácilmente
por una autoridad administrativa sin explicaciones, sin fundamento ni
competencia.
Hay quienes
afirman que en Colombia no hay “complots”. Pero, -como sucede con las brujas-
"que los hay, los hay". Y muchas veces los complotados logran sus
propósitos.
El
Periódico La Ciudad (2000), es una iniciativa a escala humana de la Fundación
Biodiversidad (1991), para la promoción y protección de los derechos
ambientales.
De: GERMAN ROBLEDO JARAMILLO
<lupolg@hotmail.com>
Fecha: 14 de marzo de 2014, 11:55
Asunto: FW: Rv: Fwd: El espinoso camino
de Petro
Para: Luz Piedad Robledo Yepes
<luzpiedadrobledo@hotmail.com>, (…)
Subject: FW: Rv: Fwd: El espinoso camino
de Petro
Date: Thu, 13 Mar 2014 15:45:21 -0500
Jose Gabriel ruiz santamaria
Jose Gabriel ruiz santamaria
comasolven8@gmail.com
20 de marzo 19:27
Nota.- El negacionismo ya tiene jurisprudencia: revocatoria por referendo electoral y destitución por funcionario público.
En
anterior difusión se señaló que el negacionismo
no era ocurrencia del gobierno peruano sino toda una disposición “panamericana”
Y que lo que le ocurría a la Alcaldesa limeña no era un hecho aislado. El
sistema viene usando su artillería “legal” para sacar del camino a quien
estorbe a sus intereses, a quien no acate las directivas del gobierno permanente (en esencia, directivas del
Consenso de Washington)
Al
Alcalde Petro le aplicaron la doble tenaza (si no te cojo por aquí, te cojo por
acá) Un grupo disidente inició recolección de firmas para exigir “democráticamente”
elecciones revocatorias (el dirigente del grupo fue alumno del actual
procurador) Por otra parte, el procurador Ordoñez (el Ministerio Público consta
de Fiscalía General, Contraloría General, Procuraduría General) abrió
expediente para una posible destitución “de acuerdo a sus funciones y atribuciones”
¡Y es del Opus Dei!
Cuando las elecciones revocatorias
tuvieron fecha, el Sí a favor del Alcalde
ya tenía mayoría en el consenso del elector bogotano. Entonces el Procurador
Ordoñez decretó su destitución, la que se consumó el 20 de marzo. Y el
Presidente Santos, “respetuoso de la Constitución y las leyes” le nombró
inmediato reemplazo con uno de sus ministros (que fue anteriormente el primer
civil como Ministro de Defensa del país)
El
artículo presenta las interioridades del Estado actual, similares a las de todo
Estado en nuestra América Nativa. El gobierno, a todo nivel, tiene que defender
la propiedad privada de la burguesía parasitaria y rentista. O es depuesto
“legalmente”
Es
evidente que el neoliberalismo nada tiene que ver con los primigenios
principios del Liberalismo inicial (porque la libre competencia ha cedido el
puesto al monopolio) Por eso, es el Socialismo el que
retoma estas banderas como Libertad política,
Igualdad jurídica, Fraternidad laboral. ¡Aprendamos la lección!
Ragarro
25.03.14
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