DECLARACIÓN
DE LOS DERECHOS
DEL
HOMBRE Y DEL CIUDADANO
I
Los
hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en
cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán
fundarse en la utilidad pública
II
La
finalidad de todas las asociaciones políticas es la conservación
de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre Esos
derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la
resistencia a la opresión.
III
La
fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación;
ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de
autoridad alguna que no emane directamente de ella.
IV
La
libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause
perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de
cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los
demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos.
Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
V
La
ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la
sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser
impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no
ordena.
VI
La
ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los
ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea
personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual
para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los
ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para
todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus
distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada
por sus virtudes y conocimientos
VII
Ningún
hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento,
excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las
formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite,
ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser
castigado, y todo ciudadano requerido o aprendido por virtud de la
ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece
resistencia.
VIII
La
ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estricta y
evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en
virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y
legalmente aplicada.
IX
Todo
hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado
convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier
rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser
severamente reprimido por la ley.
X
Ningún
hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por
sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen
trastornos del orden público establecido por la ley.
XI
Puesto
que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno
de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede
hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que
responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por
la ley.
XII
Siendo
necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del
hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio
de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas
a las que ha sido confiada.
XIII
Siendo
necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los
gastos de administración, una contribución común, ésta debe
ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo
con sus facultades.
XIV
Todo
ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante,
a constatar la necesidad de la contribución pública, a
consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a
determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación
y su duración.
XV
La
sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su
administración.
XVI
Una
sociedad en la que la garantía de los derechos no está
asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene
Constitución.
XVII
Siendo
inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser
privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente
comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una
indemnización previa y justa.
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La
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (en
francés: Déclaration des droits de l'homme et du citoyen)
aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de
agosto de 1789, es uno de los documentos fundamentales de la
Revolución Francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos
personales y colectivos como universales. Influenciada por la
doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se
entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al
pertenecer a la naturaleza humana.
Aun
cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos
franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la
condición de las mujeres o la esclavitud, aunque esta última será
abolida por la Convención Nacional el 4 de febrero de 1794. Sin
embargo es considerado un documento precursor de los derechos humanos
a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de Gouges,
en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la
Ciudadana que las mujeres entraron, por lo menos a través de un
documento no oficial, en la historia de los derechos humanos.
La
Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. La primera
traducción americana completa de sus 17 artículos al castellano es
obra de Antonio Nariño, publicada en Bogotá, capital de Colombia,
en 1793, a sólo cuatro años de la original.
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Fuente:
Wikipedia