martes, 25 de enero de 2022

POR QUÉ ESTADO DE DERECHO

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26.      POR Q ESTADO DE DERECHO 

                               I

LA CONCEPCIÓN DE LA DEMOCRACIA EN BOBBIO

Bobbio insiste una y otra vez en que adopte­mos lo que llama ''definición mínima de la demo­cracia” como forma de gobierno "caracterizada por un conjunto de reglas (primarias o básicas) que establece quién tiene autorización para tomar de­cisiones colectivas y qué procedimientos se han de emplear" Estas "reglas del juego" son designa­das para facilitar y garantizar la más amplia par­ticipación posible de la gran mayoría de los ciu­dadanos en las decisiones que afectan el conjunto de la sociedad. La función de algunas de estas re­glas es establecer qué se entiende por voluntad general. Determinan quién tiene derecho a votar, garantizan que los votos de todos los ciudadanos tienen el mismo peso y especifican qué tipo de decisiones colectivas se pondrán en práctica. Ade­más de estas tres reglas, hay otras que se refieren a las condiciones que hay que satisfacer para que el ejercicio o la libertad de elegir sean reales. Lo primero es el principio del pluralismo, de acuer­do con el cual un sistema democrático debe ga­rantizar la existencia de una pluralidad de grupos políticos organizados que compiten entre sí; en segundo lugar, los votantes deben estar en condi­ciones de escoger entre distintas alternativas; y, por último, la minoría debe tener garantizado el derecho a convertirse a su vez en mayoría a través de la organización de elecciones periódicas.

Por tanto, Bobbio prefiere una definición procedimental o jurídico-institucional de la democra­cia a una definición sustancial, ética, que insista en el ideal de igualdad como el objetivo por el qué un gobierno democrático debiera luchar. Cree que lo más importante para la democracia no es "¿quién gobierna?”, sino "¿cómo gobierna?” y que la democracia se entiende mejor, en contraposi­ción a la autocracia, como una forma de gobierno en la que el poder viene de abajo en lugar de ser impuesto desde arriba. Por esta razón defiende la democracia representativa como el único modelo adecuado a nuestras sociedades complejas mo­dernas y desprecia los llamamientos a la demo­cracia directa que hacen algunos demócratas ra­dicales.

Por tanto, una de las preocupaciones princi­pales de Bobbio es hacer que la democracia sea compatible con el liberalismo. Por ejemplo, decla­ra que “se puede considerar la democracia como el desarrollo natural del liberalismo, siempre que no tengamos en mente el aspecto ideal, utilitario, de la democracia, sino su índole de fórmula politica en la que, como hemos visto, equivale a sobe­ranía popular”. El vínculo decisivo, según este autor, es la articulación entre los dos conjuntos de reglas constitutivas del juego democrático. Como ya se ha indicado, algunas de las seis reglas de procedimiento necesarias, según Bobbio, para calificar de democrático un sistema político, se refieren a las condiciones imprescindibles para que el ejercicio del derecho de voto sea una op­ción libre entre alternativas reales. Bobbio decla­ra que sólo un Estado liberal garantiza los dere­chos básicos que ese requisito entraña: libertad de opinión, de expresión, de palabra, de reunión, de asociación, etc. En sus palabras, "éstos son los derechos sobre los que se ha fundado el Estado liberal desde su instauración y que dieron origen a la doctrina del Rechtsstaat. o Estado jurídico en el pleno sentido del término, es decir. Estado que no sólo ejerce el poder sub lege, sino que lo ejerce dentro de los límites derivados del reconocimien­to constitucional de los derechos ‘inviolables' del individuo. Sean cuales fueren las bases filosófi­cas de estos derechos, son la precondición nece­saria para el buen funcionamiento de los meca­nismos principalmente proeed ¡mentales que ca­racterizan un sistema democrático. Las normas constitucionales que confieren estos derechos no son reglas del juego como tal: son reglas prelimi­nares que hacen posible el juego " (Norberto Bob- bio, The Future of Democracy, Cambridge, Polily Press, 1987. pág. 25)

En cuanto a las condiciones presentes y futu­ras de la democracia. Bobbio distingue entre los avances posibles y las dificultades reales con que se encuentran las sociedades democráticas de hoy. Págs. 139-131

II

LOS LÍMITES DEL PLURALISMO

La tesis central de este libro es que todo el problema de la democracia moderna gira en tor­no al pluralismo. Hasta aquí, Schmitt nos ha ser­vido como “indicador" y nos ha mostrado tanto el poder de atracción que ejerce el pensamiento ba­sado en la unidad como los peligros que le son inherentes. Sin embargo, también puede servir para ponernos en guardia contra los excesos de un cieno pluralismo. En su análisis de las teorías pluralistas anglosajonas ofrece en realidad una serie de argumentos de gran importancia. Según los pluralistas al estilo de Harold Laski y G.D.H. Colé, cada individuo es miembro de muchas co­munidades y asociaciones, ninguna de las cuales puede tener prioridad sobre las otras. Por tanto, conciben el Estado como una asociación del mis­mo tipo que las sociedades religiosas o las agru­paciones profesionales, y no consideran que los individuos tengan obligaciones determinantes respecto de él. Para Schmitt se trata de una con­cepción típica del individualismo liberal, que atri­buye siempre al individuo el papel decisivo en la solución del conflicto. Por su parte, él opina que “sólo en la medida en que no se entiende o no se toma en consideración lo político es posible situar de manera pluralista una asociación política en el mismo nivel que asociaciones religiosas, cultura­les, económicas, etc., y permitir que compita con éstas” (Schmitt. The concept of the Political, pág. 45)

Schmitt tiene razón en insistir en la especifici­dad de la asociación política y creo que no debe­mos dejar que la defensa del pluralismo nos lleve a sostener que nuestra participación en el Estado en tanto comunidad política está en el mismo ni­vel que nuestras otras formas de integración so­cial. Toda reflexión sobre lo político implica el re­conocimiento de los límites del pluralismo. Los principios antagónicos de legitimidad no pueden coexistir en el seno de la misma asociación políti­ca; no puede haber pluralismo en ese nivel sin que la realidad política del Estado desaparezca automáticamente. Pero en un régimen democráti­co liberal esto no excluye el pluralismo cultural, religioso y moral en otro nivel, ni una pluralidad de partidos diferentes. Sin embargo, este plura­lismo requiere lealtad al Estado en tanto "Estado ético" que cristaliza las instituciones y los princi­pios propios del modo de existencia colectivo que es la democracia moderna. Podemos aquí volver a tomar la idea de Schmitt de una "ética que el Es­tado establece en su condición de sujeto ético au­tónomo. una ética que de él emana" a condición de que la formulemos en los términos de este nue­vo régimen caracterizado por la articulación de democracia y liberalismo. (Moral pública) Págs. 178-179  I y II: Chantal Mouffe. El Retorno de lo Políti­co. 1990.

Editorial PAIDÓS, Barcelona. España 

 

III

EL ESTADO INKAICO

No es posible hablar de tiranía abstractamen­te. Una tiranía es un hecho concreto. Y es real sólo en la medida en que oprime la voluntad de un pue­blo o en que contradice y sofoca su impulso vital. Muchas veces, en la antigüedad, un régimen ab­solutista y teocrático ha encarnado y representa­do, por el contrario, esa voluntad y ese impulso vital. Éste parece haber sido el caso del imperio

inkaico. No creo en la obra taumatúrgica de los Inkas. Juzgo evidente su capacidad política; pero juzgo no menos evidente que su obra consistió en construir el Imperio con los materiales humanos y los elementos morales allegados por los siglos. El ayllu -la comunidad-, fue la célula del Imperio. Los inkas hicieron la unidad, inventaron el Impe­rio; pero no crearon la célula. El Estado jurídico organizado por los Inkas reprodujo, sin duda, el Estado natural pre-existente. Lo Inkas no violen­taron nada. Está bien que se exalte su obra; no que se desprecie y disminuya la gesta milenaria y multitudinaria de la cual esa obra no es sino una expresión y una consecuencia.

No debe empequeñecer, ni mucho menos ne­gar, lo que en esa obra pertenece a la masa. Agui- rre, literato individualista, se complace en igno­rar en la historia a la muchedumbre. Su mirada de romántico busca exclusivamente al héroe.

Los vestigios de la civilización inkaica decla­ran unánimemente contra la requisitoria de Agui- rre Morales. El autor de El Pueblo del Sol invoca el testimonio de los millares de huacos que han desfilado ante sus ojos. Y bien. Esos huacos dicen que el arte incaico fue un arte popular. Y el mejor documento de la civilización inkaica es, acaso, su arte. La cerámica estilizada sintetista de los in­dios no puede haber sido producida por un pue­blo grosero y bárbaro.

JCM. 18.09.25. Mundial, año Vi. N° 275. 7 Ensayos, 1928, p.79

IV

¿ESTADO SOCIAL DE DERECHO?

En nuestro medio circula profusamente el tér­mino Estado de Derecho, y hasta Estado Social de Derecho. De hecho el término expresa una im­precisión de traducción que lleva a confusión al pueblo trabajador. Se cumple el dicho latino ira- duttore, traditore: toda traducción es infiel.

Derecho y Estado son términos unidos ínti­mamente. Históricamente, pudo haber Derecho sin Estado, pero en la actualidad no puede haber Estado sin Derecho. En concreto, no hay Estado sin Derecho. Así entonces, literalmente, a la le­tra, Estado de Derecho resulta una tautología, una "repetición de la repetidora"

Primero surgió el Derecho y sólo después sur­gió el Estado. En la Biblia, primero fueron los Jueces (como Moisés) y después fueron los Reyes (como David) En El Origen de la Familia, la Pro­piedad Privada y el Estado. 1884, Engels analiza paso a paso el proceso que, de la familia, condujo al surgimiento de la propiedad privada primero y del Estado después, como órgano de dominio de una clase y para regular las contradicciones entre clases.

Cuando se derrumbó el sistema feudal la bur­guesía impuso su sistema capitalista y estableció un nuevo tipo de Estado. Las Trece Colonias en Norteamérica logaron su Independencia, 1776. Con Estados Unidos comenzó el derrumbe del vie­jo colonialismo, comenzando por el colonialismo sajón. El primer país de la modernidad resucitó e impuso el término democracia. Con la Revolución Francesa 1789, comenzó el desmonte de la basu­ra feudal ya decrépita y anacrónica, y se difundió y precioó el término Estado. Como señala Bobbio, Alemania acuñó el término Rechtsstaat.

Así, pues, la traducción correcta y no equívo­ca, confusa, del término Rechtsstaat es Estado jurídico y no Estado “de derecho".  Estado jurídico "en el pleno sentido del térmi­no, es decir. Estado que no sólo ejerce el poder sub lege. sino que lo ejerce dentro de los límites deriva­dos del reconocimiento constitucional de los dere­chos ‘inviolables' del individuo" Estado jurídico de la burguesía, en oposición al Estado monárquico, absolutista de la feudalidad.

Entonces, este Estado jurídico es simplemen­te el Estado liberal, el Estado de la burguesía, el Estado del sistema capitalista. Entendido así, no puede llevar a error. Pero traducido como Estado “de Derecho", sirve muy bien a la demagogia del socialismo burgués, de la socialdemocracia, de la izquierda, que incluso le agrega, para mayor con­fusión lo de Estado Social de Derecho. Y así, del error o equivocación lingüística se pasa a la con­fusión o equívoco político. Se pasa de lo limitado a lo premeditado.

Hay. pues. Estado jurídico como hay Estado ético (relativo a la moral pública), Estado econó­mico (relativo al manejo de la economía). Estado laico (relativo al manejo de la religión) Por eso Schmitt se refiere, por ejemplo, a una "ética que el Estado establece en su condición de sujeto éti­co autónomo, una ética que de él emana”

V

MARIÁTEGUI HA REGRESADO

Cuando JCM estuvo deportado en Europa, no sólo dominó la lengua italiana, sino que estudió febrilmente la lengua alemana. Es posible, pues, que haya precisado la traducción correcta del tér­mino Rechtsstaat, pues en su comentario al estu­dio de Aguirre Morales la utiliza ya en 1925, a dos años de regresado del exilio: “El Estado jurídico organizado por los Inkas reprodujo, sin duda, el Estado natural pre-existente"

Este Estado de Derecho, este Estado Social de Derecho es la consigna favorita de la izquier­da, (del socialismo burgués, de la socialdemocra- cia, del socialismo domesticado) Y de la izquier­da se puede entender que la haga suya, pues todo partido burgués en la oposición defiende la fun­ción de servicio del Estado para, apenas llegar al gobierno, actuar la función de dominio de ese mis­mo Estado, Esta izquierda, este socialismo bur­gués, por transformación de las condiciones ma­teriales de vida “no entiende, en modo alguno, la abolición de las relaciones de producción burgue­sas -lo que no es posible más que por la vía revo­lucionaria-, sino únicamente reformas administra­tivas realizadas sobre la base de las mismas rela­ciones de producción burguesas, y que, por tan­to, no afectan a las relaciones entre el capital y el trabajo asalariado, sirviendo únicamente, en el mejor de los casos, para reducirle a la burguesía los gastos que requiere su dominio y para simpli­ficarle la administración de su Estado", como se­ñalaba ya el Manifiesto Comunista en 1848.

El Socialismo proletario, el Socialismo Perua­no, en cambio, la entiende como sustitución del Estado vigente por un Estado de nuevo tipo, por un Estado socialista que libere las fuerzas pro­ductivas del proletariado peruano, del pueblo pe­ruano.

Entonces, por más que se le declare Estado Social de Derecho, el Estado peruano es el Esta­do de la clase dominante, caduca inepta y corrup­ta como su sistema mismo, y que privilegia el cri­terio de la renta y no el criterio de la producción y productividad. Y la tarea del pueblo peruano no es dorarle la píldora al sistema sino luchar por un Perú nuevo dentro del mundo nuevo. Para eso se requiere perseverar en la actual tarea de preparación de la organización.

 

Ramón García R.

ragarro2002@gmail.com

 

 

 

 

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