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Nuestra América Nativa. Guatemala
EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
EN GUATEMALA
Mario Sosa
Opinión
Como si fuera un gran paso para garantizar mejores condiciones
salariales, de trabajo y de vida para los trabajadores guatemaltecos,
las representaciones políticas e ideológicas del empresariado golpean la
mesa de la Corte de Constitucionalidad a favor
de la resolución en la cual se suspende parcialmente el reglamento que
permitía la aplicación del Convenio sobre el Trabajo a Tiempo Parcial
(175) de la OIT. Los empresarios argumentan que dicha resolución
representa un avance para el desarrollo del país,
la generación de más de 150,000 empleos y la garantía de beneficios
para el trabajador.
Dicho reglamento norma e institucionaliza la contratación de
trabajadores a tiempo parcial, una forma de relación extendida por todo
el país en la cual participan la mayoría de los sectores económicos y de
los capitales locales y transnacionales. Legaliza
una forma de contratación que atenta contra los derechos y condiciones
de vida de la clase trabajadora por varias razones:
-Legitima
formas de sobrexplotación laboral que vienen registrándose en fincas,
agronegocios, call centers, maquilas, colegios, restaurantes y
comercios, en los cuales se contrata
por tiempo parcial, se incumple el salario mínimo, se obliga a jornadas
excesivas, se simulan relaciones laborales y se implementan mecanismos
de intensificación en la explotación al trabajador.
-Permite
que el empresario opere despidiendo a trabajadores que se encontraban
contratados a tiempo completo y los recontrate a tiempo parcial o por
servicios técnicos, con lo cual
afecta sus ingresos salariales, sus prestaciones y su seguridad social.
Este cambio en la relación laboral amenaza con extenderse.
-Representa
una disminución del salario del trabajador y de la trabajadora, lo que
impacta en las condiciones de vida de ellos y de sus familias porque
contrae su capacidad de consumo,
lo cual afecta la provisión de satisfactores para cubrir necesidades
vitales como alimentación, salud, educación, vivienda, seguridad y
recreación.
-Provoca
cambios profundamente negativos en las condiciones de vida de los
trabajadores. Al necesitar más de un empleo a tiempo parcial, se
requerirá que aumente el gasto en transporte
y habrá mayor desgaste físico y mental, menos posibilidades de estudio y
de capacitación y menos tiempo y recursos para la familia y las labores
domésticas, condiciones esenciales para la reproducción digna del
trabajo. Esto impactará en especial a la mujer
trabajadora por el tipo y las condiciones de trabajo a los que accede y
por la carga adicional que el sistema patriarcal impone en la división
sexual del trabajo a conveniencia del régimen capitalista, siendo que
esto también es condición para la reproducción
de la fuerza de trabajo.
-Impacta
en la economía porque tiende a contraer el consumo y, por consiguiente,
el pago de impuestos en un contexto donde la crisis social es
permanente y la estructura impositiva
implica que paguen más los que menos tienen. En perspectiva cíclica,
esto afectará los ingresos del Estado y las aportaciones al IGSS, lo que
a su vez impactará en la sustentabilidad de sus servicios y en su
garantía de derechos.
Más allá de lo dicho, también existen dudas con relación a la
aplicación y a las implicaciones de dicho convenio y reglamento. Para el
efecto cito a Karina García, quien plantea: «La gente NO necesita tener
un trabajo de medio tiempo. La gente necesita
un empleo digno con sus prestaciones completas. Esta ley solo beneficia
al empleador. La gente tendrá que tener dos o tres trabajos parciales
para más o menos sobrevivir, con lo que, al estar fragmentada su
condición laboral, tendrá también complicación en
sus prestaciones. [Y al respecto pregunta] ¿Será que el período pre- y
posnatal se lo darán a la empleada en los tres empleos que tenga? ¿Cómo
se fragmentará el aguinaldo? ¿Y las vacaciones? Es una verdadera trampa
para la precarización».
En un contexto donde el trabajo formal abarca a menos del 30 % de
la PEA, donde muchos trabajadores son contratados a destajo, por días o
semanas, en condiciones riesgosas, con salarios indecentes, y donde los
empresarios buscan aumentar su competitividad
a toda costa, la aplicación del Convenio 175 de la OIT constituye un
dispositivo para vulnerar aún más los derechos laborales y las
condiciones de vida digna de la clase trabajadora.
En estas circunstancias, además, el Estado es orientado a privilegiar y tutelar al sujeto equivocado.
Del mismo autor
-El trabajo a tiempo parcial en Guatemala
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fecha: 8 oct. 2019 13:27
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11 de octubre de 2019
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