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Entretelones del Plebiscito
LA IMPROCEDENCIA DEL PLEBISCITO
Febrero 8, 2016
Escrito por Delegación de Paz de las FARC-EP
Publicado en Comunicados Delegación FARC
La Habana, Cuba, sede de los diálogos de Paz, febrero 8 de 2016, Año de la Paz
Carta Abierta al Gobierno Nacional
Nos
dirigimos a ustedes de la manera más comedida con el ánimo de hacer
algunas precisiones a la iniciativa gubernamental de Plebiscito, ya que
conjuntamente Gobierno y FARC tenemos la responsabilidad de desarrollar
el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción
de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 26 de agosto de 2012,
sirviendo como testigos del hecho delegados de la República de Cuba y
del Reino de Noruega.
Desde
el momento aludido hemos logrado éxitos sin precedentes que hoy nos
tienen próximos a alcanzar un Acuerdo Final de Paz. Valga considerar que
en el transcurso de los meses de encuentro hemos efectuado 46 ciclos de
conversaciones, confrontado y contrastado tesis, resuelto dificultades
surgidas en la Mesa, y superado graves crisis. Tres años de filigrana y
de pacientes negociaciones se han traducido en acuerdos relacionados con
novedosas políticas de desarrollo agrario integral, iniciativas de
trascendencia para el mejoramiento de la participación política de los
colombianos, soluciones al problema de las drogas ilícitas, creación de
la Jurisdicción Especial para la Paz y la conformación de la Comisión
para el Esclarecimiento de la Verdad; el diseño y aprobación por ambas
partes de mecanismos y políticas que buscan resarcir a las víctimas del
conflicto, teniendo en cuenta en todo momento sus derechos fundamentales
y la importancia de la verdad, sin dejar de lado la toma de medidas de
desescalamiento del histórico conflicto, algunas ya en desarrollo, con
el ánimo de aminorar sufrimientos y fortalecer la confianza, y de
enrutar al país de manera colectiva hacia el no retorno a la guerra y la
construcción de una cultura del “nunca más”.
Exponemos
todo lo anterior, porque ese catálogo de afortunadas decisiones y
compromisos que están para quedarse y cumplirse sin vacilación alguna,
se alcanzaron atendiendo e interpretando con especial acierto cada uno
de los contenidos que componen el Acuerdo General ya aludido, y la
Agenda recogida en el mismo.
Se
pone de presente con firmeza esta circunstancia, porque entendemos que
no se puede de manera unilateral actuar en contravía de las formas y del
fondo del Acuerdo General sellado con nuestras firmas, que más que una
hoja de ruta, constituye un Acuerdo Especial Humanitario con todo lo que
ello implica en lo interno y frente a la comunidad de naciones, dada la
circunstancia incontrovertible de estar enmarcado en el espíritu y la
letra del Derecho Internacional Humanitario.
Concretamente queremos referirnos a los
alcances negativos que para el Acuerdo General y su espíritu, y para el
tránsito hacia la paz, tiene el llamado “plebiscito para la
refrendación”, recientemente aprobado por el Congreso de la República.
Creemos que éste, no es ni la vía política ni el instrumento
jurídico-constitucional adecuado para lograr la “refrendación del
acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una
paz estable y duradera” (texto tomado para su cita del proyecto
conciliado por las cámaras).
Por
una parte, la pretensión extra agenda que se advierte, lesiona el
Acuerdo General, toda vez que de su punto sexto se desprende que somos
las partes en la Mesa de Dialogo, los competentes para definir el
sistema de refrendación que se aplicará a los acuerdos que finalmente se
alcancen. De tal manera, que la iniciativa puesta en marcha
inconsultamente, no solo desatiende la palabra empeñada en la Agenda,
sino que constituye una aplicación de instituciones constitucionales y
legales fuera de lugar, so pretexto de darle al plebiscito condiciones y
alcances de los que carece por naturaleza.
Si
analizamos sin apasionamiento el mecanismo para refrendar el Acuerdo
Final, lo primero que haríamos sería desechar la opción del Plebiscito,
porque aunque este instrumento está consagrado en la Constitución
Nacional, su impertinencia, en este caso, es evidente a la luz del
Artículo 103 de la Carta que señala: “Son mecanismos de participación
del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el
referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa
legislativa y la revocatoria del mandato. (…)”, seguidamente la Ley
Estatutaria 134/1994 indica que el Plebiscito es el pronunciamiento del
pueblo mediante el cual se apoya o rechaza una “decisión del ejecutivo”.
Con la iniciativa en comentario, el ejecutivo y el legislador parecen
desconocer los alcances que la ley estatutaria que reglamenta los
mecanismos de participación del pueblo, señala inequívocamente, sin
permitir esguince alguno a la institución del plebiscito. La Paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento que en este caso ha sido
posible gracias a este proceso bilateral de conversaciones entre las
FARC-EP y el Estado colombiano, no por una decisión individual o
dadivosa de una persona.
Lo
acordado en la Mesa de La Habana no puede confundirse con una
“determinada decisión del Ejecutivo”. ¿Qué clase de metamorfosis
conceptual, política, o jurídica puede ser esa? ¿En dónde está el
nigromante que lo pueda explicar? Ya lo dijo la Corte Constitucional en
Sentencia C-150 de abril 8 de 2015: “En síntesis, el plebiscito tiene
como finalidad avalar o rechazar una decisión del ejecutivo con
propósitos fundamentalmente políticos y no normativos (…)”.
No
es el plebiscito un mecanismo apto para producir normas, o para
modificarlas, refrendarlas o derogarlas. Mucho menos constituye tal
instrumento, camino alguno para reformar la Carta. No en vano indica
ésta en el artículo 374 que: “La Constitución Política podrá ser
reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el
pueblo mediante Referendo”. Inadecuada entonces, resulta la decisión
unilateral del Gobierno y del Congreso de crear la ficción de un
“plebiscito refrendatorio”.
Además
de la anterior consideración debemos recordar que el artículo 77 de la
ley estatutaria 134 de 1994, afirma con precisión absoluta que el
pronunciamiento que el pueblo haga en un Plebiscito, sobre políticas del
Ejecutivo, a efectos de aprobarlas o rechazarlas, debe ser sobre
aquellas “que no requieran aprobación del Congreso”. Y lo destacamos
particularmente, porque la medida unilateral de refrendación que se le
viene exponiendo al país como “plebiscito refrendatorio”, implica una
sustitución del artículo 22 de la Constitución Política que define a la
paz como “un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. Dice el
artículo tercero del Proyecto de Ley Estatutaria que convoca el
Plebiscito: “La decisión aprobada a través del Plebiscito para la
Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera, tendrá un carácter
vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal del
Acuerdo. En consecuencia, el Congreso, el Presidente de la República y
los demás órganos, instituciones y funcionarios de Estado, dentro de la
órbita de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones que
les correspondan para acatar el mandato proveniente del veredicto del
pueblo expresado en las urnas”.
Basta
lo anterior para comprender que estamos frente a un error político y
jurídico que se pretende presentar como fórmula constitucional y legal
que lo resuelve todo, que de contera refrendaría el Acuerdo Final de Paz
aún por alcanzar. Agreguemos que la propuesta que hace el Gobierno
entraña un serio déficit democrático al fijar un menguado umbral del 13%
del censo electoral, para crear un engañoso mandato: el de trasladar
todo lo acordado y lo que resta por acordarse en la Mesa de La Habana a
la llamada Comisión Legislativa en vía de creación, al propio Congreso
si fuere del caso, al ejecutivo “y los demás órganos, instituciones y
funcionarios de Estado”, a fin de delegarles lo que fuere “de la órbita
de sus respectivas competencias ”según lo dicho en el texto conciliado
por las cámaras.
Sirva
entonces esta comunicación para manifestar frente al país, que no
aceptamos la aplicación del llamado “plebiscito para refrendación del
acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una
paz estable y duradera”. La Paz es un mandato universal y
constitucional, un derecho imperativo e inescindible al igual que lo es
la dignidad humana. El acuerdo final que traerá la paz a Colombia, que
se está construyendo con tanto esmero y sacrificio, no puede ser puesto
en peligro por ligerezas políticas.
En
nuestra opinión el plebiscito refrendatorio desconoce el Acuerdo
General, la Constitución, el Estado de Derecho y las normas de
funcionamiento del Estado colombiano. Los invitamos entonces, a que de
manera bilateral y reposada continuemos el desarrollo de los puntos de
la Agenda que aún quedan por resolver, entre ellos el punto 6, que de
seguro, es tan claro para ustedes como para nosotros: “Implementación,
verificación y refrendación”. Dejemos de lado lo que no haya surgido de
los textos del Acuerdo General y busquemos conjuntamente vías jurídicas
que permitan la inmediata implementación de todo lo acordado en La
Habana una vez se firme el Acuerdo Final. Manos a la obra.
El país lo agradecerá.
Nos suscribimos con toda consideración,
ESTADO MAYOR CENTRAL DE LAS FARC-EP
de: Victor Manuel Matiz <vimas04@gmail.com>
responder a: vimas04@gmail.com
para: Victor Manuel Matiz <vimas04@gmail.com>
(…)
fecha: 9 de octubre de 2016, 21:21
asunto: SANTOS ESTABA ADVERTIDO
enviado por: gmail.com
firmado por: gmail.com
cifrado: Estándar (TLS) Más información
Mensaje importante principalmente por los integrantes de la conversación
COLECTIVO PERÚ INTEGRAL
10 de octubre 2016
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