Dr. Hugo SALINAS
Dentro
de las instituciones conquistadas luego de duras batallas están las
Rondas Campesinas. Es una institución que, entre otras funciones,
imparte Justicia y guarda el Orden en la comunidad. Este es uno de los
rubros mejor logrados de las organizaciones de Rondas Campesinas. Y la
zona en donde mejor han cumplido y siguen cumpliendo el rol de impartir
Justicia y Orden, es en las comunidades campesinas de Cajamarca. Con
mucha holgura, y en mejores condiciones, remplaza al juez y al policía.
El Artículo 149 de la actual Constitución del Perú (1993) concerniente al ejercicio de la función jurisdiccional
por las comunidades campesinas y nativas señala que “Las autoridades de
las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas
Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario […].
“La
función jurisdiccional es el poder y deber del Estado político moderno,
emanado de su soberanía, para dirimir, mediante organismos adecuados,
los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y
entre éstos y el estado, con la finalidad de proteger el orden
jurídico.”[i]
Dicho
de otra manera, la Constitución, en su Artículo 149, autoriza a las
Rondas Campesinas y Comunidades Campesinas y Nativas a ejercer, dentro
de su radio de acción, las funciones normales del Estado en lo que
respecta seguridad ciudadana y Justicia.
Es
necesario señalar también que las Rondas Campesinas fueron
definitivamente reconocidas mediante la Ley nº 27908 del 6 de enero del
2003. Según su Acta Histórica de Fundación, ellas nacen en Cuyumalca,
provincia de Chota, departamento de Cajamarca, el 29 de diciembre de
1976.
"Si las rondas existen es por la incapacidad del Estado de llegar a ciertos lugares"[ii], explica César Bazán, coordinador del Área de Seguridad Ciudadana del Instituto de Defensa Legal (IDL).
La
práctica ha demostrado que la justicia comunal es sencilla, directa, y
busca el consenso de las partes en litigio. La Asamblea General es su
mecanismo predilecto de aplicación. En las zonas que opera y, muy
especialmente, en el departamento de Cajamarca, ha demostrado ser un
ideal sustituto tanto de la Policía Nacional del Perú como del Poder
Judicial.
Y
como deja sentado la Nota de Prensa de la Federación Regional de Rondas
Campesinas de Amazonas, Bagua Grande, del 25 de agosto del 2013,
“algunos jueces y fiscales no tienen en cuenta lo que estipula el
artículo 149 de la Constitución Política del Perú, la ley de las rondas
campesinas y su reglamento; los tratados internacionales, artículo 45
inciso 02, el articulo 46 incisos 08 y el 11, así como el artículo 18
del Nuevo Código procesal penal que reconocen la importante contribución
de la justicia comunal a la justicia en el país.”[iii]
A
pesar de actuar al interior de un territorio nacional de grandes
desigualdades socio-económicas, que ha facilitado la corrupción al
interior del poder judicial, las Rondas Campesinas tienen la posibilidad
de impartir seguridad y justicia en igualdad de condiciones.
Un
elemento que contribuye a esta Justicia en igualdad de condiciones es
el hecho de que, al interior de sus jurisdicciones, todas las personas
tienen condiciones socio-económicas no muy diferentes. Esto, al mismo
tiempo, ha permitido que se instalen organizaciones simples y operativas
dentro de un mundo complejo.
Es
decir, un elemento a tomar en consideración, y favorable al
desenvolvimiento de la Rondas Campesinas en materia de justicia es que,
las diferencias socio-económicas entre los miembros de las comunidades
campesinas y nativas es mucho menor de lo que existe a nivel nacional.
Diríamos que son las particularidades de esta base socio-económica que
facilita una Democracia Directa dentro de los linderos de las Rondas Campesinos.
Sus
acuerdos son consensuados y por unanimidad. Lo que se busca no es
solamente resolver un caso en litigio sino, sobre todo, el de devolver
la calma y armonía entre todos los habitantes de la comunidad. Un
procedimiento que se realiza con la participación de todos los miembros
de la comunidad campesina. No existe la posibilidad de la intervención
de un letrado (abogado y/o juez) en las decisiones de las Rondas
Campesinas. Ellos son admitidos únicamente en la sección “informes”.
Las
decisiones de la Asamblea General toma la forma de una organización
horizontal y a un solo nivel de decisión. Sus acuerdos son definitivos.
No hay lugar para apelación porque, además, para las decisiones de las
Rondas Campesinas, al interior de las comunidades campesinas y nativas,
no existe otro nivel de apelación.
Y como ya lo expresaba Montesquieu en su época (1748), “La voluntad del soberano es el soberano mismo.”[iv]
Mientras
subsistan las desigualdades socio-económicas al interior del país, las
Rondas Campesinas serán de gran utilidad para el mantenimiento de la
seguridad y el orden público. Una vez que el Juicio por Jurados se
instale en el Perú, y demuestre eficiencia y eficacia en el
cumplimiento de sus funciones, y se haya expandido a lo largo y ancho
del país, podrá estar en medida de remplazar a las Rondas Campesinas, en
su rol de la búsqueda de Justicia.
Para
las decisiones de la Asamblea General de las Rondas Campesinas no
existe otro código que el derecho consuetudinario, y el uso del “sentido
común” de las personas pertenecientes a la comunidad campesina.
Ferreñafe, el pueblo de las dos fe, 16 de setiembre del 2016
[i] Diccionario Jurídico. Consultor Magno Mabel Goldstein, 2008, p. 292
[iv] MONTESQUIEU [1748] El espíritu de las leyes, tomo I, De las leyes en general, Madrid, 1906, p. 21
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