jueves, 29 de junio de 2023

SEGUIMOS EN PANDEMIA

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SEGUIMOS EN PANDEMIA
Ayer viernes 23 de junio a las 8 y 45 de la mañana se realizó la audiencia virtual en que los jueces de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima ( Nestor Fernando Paredes Flores, José Luis velarde Acosta y José escudero López ) escucharon a las partes demandantes ( Pedro Castillo y su abogado Guillermo Olivera Díaz ) y demandadas ( el Congreso de la República y su Procurador ).
A pesar de que la mayoría de las actividades sociales se realizan en forma presencial ( conciertos, actos deportivos, educación, etc. ) el Poder Judicial insiste en las audiencias virtuales con respecto a Pedro Castillo. Por qué?
Para que la mayoría de la población no se entere de lo que está pasando, para que no escuchen el contenido de la demanda. Es cierto que el canal de justicia lo transmite por tv, pero hay que tener cable y estar atento. Incluso los canales alternativos tuvieron dificultades para transmitir con éxito la audiencia.
Hoy sábado ni El Comercio ni La República mencionan la audiencia como si no fuera una noticia importante, cuando en realidad ES LA NOTICIA MÁS IMPORTANTE DEL DÍA DE HOY. ¿Por qué?
Porque se está demandando al Estado Peruano que cumpla con sus propias leyes, contempladas en la Constitución y en los Códigos y Reglamentos respectivos.
Que se demuestre que vivimos realmente en un Estado de Derecho, y no en la Ley de la Selva.
El alegato del abogado Olivera, a mi parecer, estuvo impecable, y demostró que se han violado los derechos como ciudadano y como Presidente a Pedro Castillo Terrones.
Derecho al Debido Proceso y derecho a la Debida Defensa. El Congreso tiene derecho a vacar al Presidente, pero no lo hace a su libre albedrío, como le dá la gana, sino siguiendo el procedimiento que le señala su propio Reglamento que prevee incluso una situación de emergencia como la que se vivió el 7 de diciembre.
El Congreso no actuó de acuerdo a lo que dice su Reglamento. La Junta Directiva no tiene legalidad para proponer una vacancia. Lo que corresponde es una Moción aprobada por 26 congresistas que no la hubo. Tampoco hubo los 104 votos que pide el Artículo 89 en sus incisos. Sin Moción de vacancia y sin los 104 votos la vacancia es nula.
Además, se violó el derecho de Pedro Castillo a la debida defensa pues se encontraba preso cuando lo vacaron. Y la señora Boluarte juramentó cuando aún no estaba en vigencia la vacancia aparecida en El Peruano ( la ley dice que rige al día siguiente ) y Pedro Castillo seguía siendo Presidente. Y etc., etc., etc.
Más claro ni el agua de la Atarjea.
Y qué dijo el Procurador del Congreso? Tonterías. Que el Congreso actuó así porque el Presidente al leer el Mensaje a la Nación automáticamente dejó de ser Presidente. Y el Debido Proceso? También dejó de existir en ese momento. Y bla bla bla...
¿Qué resolverán los jueces constitucionales y cuándo lo harán? Tatatatan...
Es una incógnita si deciden resolver de acuerdo a derecho, o de acuerdo al interés superior de la clase que domina y que vé en Pedro Castillo y lo que representa a su peor enemigo; y que lo último que quiere en esta vida es liberar a Castillo y menos aún reponerlo.¡ Ni pensarlo, Antes adelantamos las elecciones!
Lima, 24 de junio del 2023.
Manuel Velásquez Rangel.

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